Ley 11/2023 de accesibilidad: a quién obliga y a quién no

Ley 11/2023 de accesibilidad: a quién obliga y a quién no

La Ley 11/2023 de accesibilidad se aplica desde el 28 de junio de 2025, y desde entonces muchas empresas en España tienen la obligación de que su web, su tienda online o su aplicación sean accesibles para personas con discapacidad. La ley traslada a España la norma europea de accesibilidad (la European Accessibility Act). La pregunta que se hace todo el mundo es la misma: ¿la Ley 11/2023 me obliga a mí? No obliga a todas las webs: depende de qué servicio ofreces y del tamaño de tu empresa. En esta guía te explico a quién obliga y a quién no, con lo que dice el texto oficial del BOE.

Esta guía resume el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE-A-2023-11022), consultado el 25 de octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

Qué es la Ley 11/2023 de accesibilidad

Es una ley que, entre otras cosas, obliga a que determinados productos y servicios digitales cumplan requisitos de accesibilidad: que puedan usarlos personas ciegas o con baja visión, personas sordas, personas que solo usan el teclado, personas mayores, etc. Su título I entró en vigor el 28 de junio de 2025 (disposición final decimoctava). Hasta entonces, en España la accesibilidad web obligatoria se aplicaba sobre todo al sector público; esta ley la lleva a una parte del sector privado.

A quién obliga: los servicios de la lista

El artículo 2.2 enumera los servicios que deben cumplir la ley cuando se prestan a consumidores. Si tu web encaja en alguno, estás dentro:

  • Comercio electrónico: según la definición de la ley, cualquier web o aplicación donde un consumidor puede celebrar un contrato a distancia, a petición suya: comprar, reservar, contratar un servicio o suscribirse.
  • Servicios bancarios para consumidores.
  • Servicios de comunicaciones electrónicas (telefonía, internet), salvo los de máquina a máquina.
  • Servicios que dan acceso a contenidos audiovisuales, como las plataformas de televisión o vídeo.
  • Libros electrónicos y sus programas especializados.
  • Transporte de viajeros aéreo, por autobús regular, por ferrocarril y por mar o vías navegables: sus sitios web, aplicaciones, billetes electrónicos e información de viaje (en el transporte urbano, suburbano y regional, solo los terminales interactivos).
  • Suministro de electricidad, agua y gas a consumidores: sus sitios web y aplicaciones.
  • Agencias de viajes y turoperadores: sus sitios web y aplicaciones.
  • Redes sociales.

La ley también se aplica a ciertos productos (ordenadores y sus sistemas operativos, cajeros, terminales de pago, máquinas de billetes, lectores electrónicos…) y a la atención del número de emergencias 112, pero eso afecta a fabricantes y operadores, no a la web de un negocio.

A quién no obliga

  • Las microempresas que prestan servicios. El artículo 3.3 las exime de los requisitos de accesibilidad de los servicios. La ley define microempresa como la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros.
  • Las webs que no permiten celebrar ningún contrato con el consumidor por internet (comprar, reservar, contratar o suscribirse) y no prestan ningún otro servicio de la lista: por ejemplo, una web que solo muestra información y un teléfono. Ojo: si tu web permite reservar o contratar online, puede ser comercio electrónico aunque no tenga tienda.
  • Los servicios que se dirigen exclusivamente a empresas y profesionales y no permiten contratar a un particular, porque el artículo 2.2 habla de servicios «que se presten a los consumidores». Si cualquier persona puede comprar o contratar, se considera que se presta a consumidores.

Que una web no esté obligada por esta ley no significa que la accesibilidad no le convenga: una web que pueden usar más personas llega a más clientes. Y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) sigue vigente, con sus propias obligaciones de accesibilidad y no discriminación.

Contenidos que quedan fuera aunque tu web esté obligada

El artículo 2.4 excluye algunos contenidos de los sitios web y aplicaciones:

  • Vídeos y audios pregrabados publicados antes del 28 de junio de 2025.
  • Documentos de ofimática (por ejemplo, PDF o Word) publicados antes del 28 de junio de 2025.
  • Mapas y servicios de cartografía en línea, si la información esencial se ofrece de forma accesible en el caso de mapas de navegación.
  • Contenidos de terceros que tú no financias, no desarrollas y no controlas.
  • Contenidos de archivo, es decir, que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.

Plazos de transición

La disposición transitoria única da algo de margen:

  • Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores pueden seguir usando los productos con los que ya prestaban servicios similares antes de esa fecha.
  • Los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir sin cambios hasta que venzan, con un máximo de cinco años desde esa fecha.
  • Los terminales de autoservicio usados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir hasta el final de su vida útil, con un máximo de diez años desde su puesta en funcionamiento.

Estos plazos no aplazan la obligación de la web o la aplicación: cualquier tienda online obligada, nueva o ya existente, debe cumplir desde el 28 de junio de 2025.

Qué tiene que hacer quien está obligado

  • Cumplir los requisitos de accesibilidad del anexo I de la ley (artículo 3). La referencia técnica habitual es la norma europea EN 301 549, que para webs se basa en las pautas WCAG. La ley presume que cumples si sigues normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (artículo 17).
  • Informar sobre la accesibilidad del servicio en las condiciones generales o en un documento equivalente, explicando cómo cumple los requisitos, por escrito y de forma oral, en formatos accesibles y manteniendo la información actualizada (artículo 13). Lo explico en detalle en qué información de accesibilidad exige la Ley 11/2023.
  • Corregir e informar si deja de cumplir: si el servicio no cumple, hay que adoptar las medidas correctoras e informar de inmediato a la autoridad competente, y colaborar con ella cuando lo pida (artículo 13).
  • Tener procedimientos para que el servicio siga cumpliendo cuando cambie (artículo 13.5) y formar al personal en el uso de productos y servicios accesibles (artículo 15).

La excepción de la «carga desproporcionada»

El artículo 16 permite, de forma excepcional, no cumplir algún requisito si exigiría un cambio sustancial en el servicio o una carga desproporcionada para la empresa. No es automática: hay que hacer una evaluación con los criterios del anexo V, documentarla y conservarla cinco años, e informar a la autoridad de vigilancia (este último paso no se aplica a las microempresas). Quien alega carga desproporcionada debe renovar la evaluación cuando cambie el servicio, cuando la autoridad lo pida y, en todo caso, cada cinco años. Y aun así, el servicio debe ser lo más accesible posible. Si la empresa recibe financiación para mejorar la accesibilidad, no puede alegar carga desproporcionada.

Quién vigila y qué pasa si no cumples

Las autoridades de vigilancia las determina cada comunidad autónoma, y Ceuta y Melilla (artículo 27). El incumplimiento se sanciona según la normativa de cada sector y, en lo que esta no prevea, según el título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (artículo 30). Ese régimen general fija multas desde 301 euros hasta 1.000.000 de euros, con un máximo de 30.000 euros para las infracciones leves y de 90.000 euros para las graves (artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2013).

Cómo saber si tu web cumple

Lo primero es una revisión contra la norma de referencia: herramientas automáticas para detectar los fallos más evidentes y, sobre todo, una revisión manual con teclado y lector de pantalla, porque una herramienta automática solo detecta una parte de los problemas. Si quieres entender qué significa que una web sea accesible, mira qué es la accesibilidad web.

Preguntas frecuentes

Tengo una tienda online pequeña. ¿Me obliga?

Si tu empresa tiene menos de 10 personas y tu facturación anual o tu balance no supera los 2 millones de euros, entras en la definición de microempresa y quedas exenta de los requisitos de los servicios. Si tienes 10 o más personas, o superas los 2 millones tanto de facturación como de balance, ya no eres microempresa, y la ley te obliga si vendes o contratas online con consumidores. Para contar la plantilla y las empresas vinculadas, confírmalo con tu asesor.

Mi web solo informa: no se puede comprar, reservar ni contratar desde ella. ¿Me afecta?

Si no permite celebrar ningún contrato por internet y no ofreces ninguno de los otros servicios de la lista del artículo 2.2, esta ley no te obliga. Si tiene un formulario para reservar o contratar, revisa tu caso: puede ser comercio electrónico.

¿Desde cuándo se aplica?

Desde el 28 de junio de 2025, con los plazos de transición explicados arriba para productos ya en uso y contratos anteriores.

¿Hace falta un certificado?

La ley no exige un certificado para los servicios. Lo que pide es cumplir los requisitos, informar sobre cómo se cumplen, mantenerlo en el tiempo y poder aportar información que demuestre la conformidad. Una auditoría documentada es la forma práctica de hacerlo.

En resumen

La Ley 11/2023 obliga, desde el 28 de junio de 2025, a que sean accesibles los servicios de su lista que se prestan a consumidores: comercio electrónico, banca, comunicaciones, audiovisual, libros electrónicos, transporte de viajeros, suministros, agencias de viajes y redes sociales. Las microempresas de servicios están exentas. Quien está obligado debe cumplir los requisitos, informar sobre la accesibilidad del servicio y mantenerla.

¿Tu web está obligada y quieres saber si cumple? Hago una auditoría de accesibilidad web contra la norma de referencia, o escríbeme por WhatsApp y lo vemos.

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